Panorama Suizo 6/2018
Panorama Suizo / Noviembre de 2018 / Nº6 14 Política empresas extranjeras que pretendieran enviar trabajadores a Suiza por breves períodos: la llamada regla de los ocho días. En los años subsiguientes, la UE instó a Suiza, con cada vezmayor insistencia, a que buscara una solución a las cues- tiones institucionales. En 2012 anunció a Suiza que, si no había un acuerdo marco, no se firmarían más contratos bi- laterales. Enmayo de 2014 comienzan las negociaciones. A finales de 2017, la UE pierde la paciencia por primera vez y sanciona a la vacilante Suiza: la UE reconoce la regulación de la bolsa suiza sólo por un año; la prórroga dependerá de los avances que se hagan en las negociaciones del acuerdo marco. Estemazazo provoca una nueva dinámica en Berna: ahora se teme que se lancen nuevas represalias perjudicia- les para la economía suiza. ¿Qué regula el acuerdo marco? Se trata básicamente de dos cosas: la adopción dinámica de la legislación y la resolución de conflictos. Los acuerdos bilaterales existentes, con excepción de los acuerdos de Schengen yDublín, son inmutables. En cam- bio, el derecho comunitario se encuentra en constante evo- lución. Actualmente, Suiza adapta su legislación nacional a las nuevas leyes de la UE de forma periódica, sobre todo cuando lo considera necesario para garantizar el libre ac- ceso económico al mercado único europeo; un ejemplo de ello es la regulación bursátil. Lo que se plantea ahora es la adopción dinámica e institucionalizada de la legislación. En laactualidad, BernayBruselasventilansusdiferencias en el Comité Mixto, un órgano político-diplomático. Si éstas no pueden conciliarse, no existe la posibilidad legal de impo- ner un acuerdo. Sin embargo, a nivel político cada parte es li- bre de adoptarmedidas de retorsiónpara presionar al contra- rio; deestemodoprevalece la leydelmás fuerte. Ahoradeberá haber una jurisdicción encargada de resolver los conflictos. En las negociaciones realizadas hasta la fecha se ha acor- dado –bajo la presión de Suiza– que el acuerdo marco sólo se aplique a cinco de los aproximadamente 120 acuerdos bi- laterales que existen, es decir, a aquellos que regulan el ac- ceso económico al mercado único europeo. Se trata de los acuerdos sobre la libre circulación de personas, los obstá- culos técnicos al comercio, el tráfico aéreo y terrestre y la agricultura. Los futuros acuerdos sobre el acceso al mer- cado también deberán incluirse en el acuerdo marco. Un ejemplo de ello es el acuerdo sobre el mercado de la energía eléctrica, que Suiza desea firmar. ¿Cómo funciona la adopción dinámica de la legislación? En principio, Suiza se comprometería a adoptar sistemáti- camente las nuevas leyes del mercado interior de la UE, en lugar de adoptarlas de manera independiente y caso por caso, como hasta ahora lo ha venido haciendo; a cambio de lo cual tendría voz y voto en el desarrollo del derecho co- munitario y se le concedería un plazo suficiente para adap- tar su legislación nacional a las reglas de la democracia di- recta. Por tanto, la última palabra seguiría teniéndola el pueblo suizo: si éste rechazara la adopción de una nueva norma del derecho comunitario en un caso particular, la UE tendría libertad para tomarmedidas de retorsión; pero a diferencia de lo que sucede hoy, el acuerdo marco garan- tizaría que estas medidas fueran proporcionales. ¿Cómo se resolverán los conflictos en el futuro? En elmandato de negociaciónde 2013, el Consejo Federal es- tablecía que los conflictos debían ser resueltos por el Tribu- nal de Justiciade laUniónEuropea (TJUE). Sinembargo, esto fue generandoun rechazo cada vezmayor a nivel político in- terno. Finalmente, la UE ofreció a Suiza la posibilidad de ne- gociar una solución a través de un tribunal arbitral, en lugar de tener que acudir al TJUE. Esto apaciguó la polémica en torno a los “jueces extranjeros”, sobre todo porque el tribu- nal arbitral estaría compuestopor un juez de Suiza y otrode laUE, así comopor unpresidentedesignado conjuntamente por ambas partes. Sin embargo, esto no impide que el TJUE siga siendo la autoridad competente a la hora de interpretar el derecho comunitario. ¿Cuáles son los principales obstáculos en las negociaciones? Todavía quedan por resolver varias cuestiones en torno a la Directiva de la UE relativa al derecho de libre circulación y residencia en laUniónEuropeade los ciudadanosde laUnión. Hasta ahora, Suizaha rechazado incorporar estadirectiva, ya que afectaría la reunificación familiar, el acceso a las ayudas sociales y laexpulsiónde ciudadanosde laUE.Mientras tanto, al parecer se ha llegado a un consenso para regular las ayu- das estatales: no sólo las subvenciones, sino también las re- ducciones fiscales o las participaciones en empresas estata- les, prácticas especialmente extendidas entre los cantones. En la UE, en cambio, estas ayudas están mal vistas, porque distorsionan la competencia transfronteriza. Sinembargo, el mayor escollo siguen siendo las medidas complementarias. Si Berna y Bruselas no consiguen acercar posturas sobre este punto, todos losdemás acuerdosnegociados por Suiza seven- drán abajo. En este caso también, lomismo que en cualquier negociación, rige el lema: “ Nothing is agreed, until everything is agreed ”: “Nada está acordadohastaque todoesté acordado”. HEIDI GMÜR ES CORRESPONSAL DEL DIARIO “NEUE ZÜRCHER ZEITUNG” (NZZ) ANTE EL PARLAMENTO
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