Panorama Suizo 2/2020

Panorama Suizo / Abril de 2020 / Nº2 17 Política SIBILLA BONDOLFI Si los votos de la “Quinta Suiza” hubieran llegado a tiempo al cantón del Tesino en las últimas elecciones del Consejo de los Estados, probablemente no se habría elegido a la so- cialdemócrata Marina Carobbio, sino a Filippo Lombardi (PDC). El Tribunal Administrativo Cantonal y el Tribunal Federal examinan actualmente el caso. En el ojo del huracán se encuentra el voto por correo. “Lo que ocurre en los correos extranjeros no es responsa- bilidad de las autoridades suizas”, comenta Pierre Tschannen, Profesor emérito de Derecho y experto en materia electoral. Según la jurisprudencia suiza actual, el riesgo de que la documentación de votación llegue de- masiado tarde debe ser asumido por los suizos en el ex- tranjero. Pero, ¿es esto aplicable a casos como el del Tesino, donde las autoridades no enviaron la documentación a tiempo sinmotivos justificados, o la franquearon como “clase eco- nómica” para ahorrar costos, lo que, según Correos, con- lleva un tiempo de envío de hasta 25 días, dependiendo del país? “No sé qué ocurre si el retraso tiene su origen en Suiza. Las cosas podrían ser muy distintas si el resultado es muy reñido”, opina Tschannen. El caso Lombardi po- dría convertirse en un precedente jurídico. También el especialista en Derecho Público y experto en democracia, el Profesor Andreas Glaser, de la Univer- sidad de Zúrich, espera con interés el desenlace del liti- gio en el Tesino: “Casi siempre se trata de unos pocos vo- tos, que no inciden en los resultados. Pero en este caso, los votos recibidos con retraso podrían ser relevantes”. La diferencia entre Lombardi y Carobbio fue de tan sólo 46 votos, y 200 sobres llegaron demasiado tarde del ex- tranjero. “El problema sólo podrá solucionarse mediante la vota- ción electrónica; pero, como sabemos, hay argumentos de peso en su contra”, afirma Tschannen. Y Glaser añade: “Se pensaba que el problema se solucionaría con la votación electrónica”. La situación actual le parece poco satisfacto- ria. Por una parte, el derecho a voto de los suizos en el ex- tranjero está establecido en la Constitución; pero por otra, no se puede implementar por motivos prácticos. SIBILLA BONDOLFI es redactora de Swissinfo. El texto publicado aquí es un extracto de un artículo más largo publicado en alemán y francés, que puede consultarse en swissinfo.ch. Derecho a voto de los suizos en el extranjero: “Estamos llegando a los límites de lo factible” Las papeletas electorales que llegan con retraso plantean a los tribunales una espinosa cuestión: ¿qué debe hacer el Estado para garantizar el derecho a voto de los suizos en el extranjero? Según ciertos especialis- tas en Derecho Público, la ley promete algo que simplemente no es factible. ¿Está el derecho al voto de los suizos en el extranjero escrito en piedra? ¿Está Suiza obligada a garantizar el derecho al voto de sus ciudadanos resi- dentes en el extranjero? “Según el Derecho Internacional, no existe ningu- na obligación de garantizar que los ciudadanos residentes en el extranjero puedan votar en su país”, afirma Tschannen. “No obstante, la Constitución Federal obliga a la Confederación a publicar prescripciones sobre los dere- chos y obligaciones de los suizos en el extranjero, especialmente en lo re- ferente a sus derechos políticos”. Por consiguiente, lo que afirma implícitamente la Constitución Federal es que los suizos en el extranjero tienen derecho a voto a nivel federal. El derecho a voto y las elecciones forman parte de la Ley sobre los Suizos del extranjero. Esta establece que la votación puede realizarse personalmente, por correo o, siempre que se cumplan los requisitos, por vía electrónica. “Suiza se da un lujo al conceder a sus ciudadanos en el extranjero el derecho a voto y a elecciones sin restricción alguna”, comenta Glaser. “Dado que Suiza otorga este derecho en forma tan generosa, no sólo debe ofrecerlo a sus ciudadanos en el extranjero, sino que debe garantizarlo”, añade Glaser. “Sin embargo, estamos llegando a los límites de lo factible”. “Yo tengo una postura crítica al respecto, y no soy el único”, dice en cambio Tschannen. Agrega que los políticos ciertamente no cambiarán nada, pues los derechos políticos de los suizos en el extranjero son tabú. No obstante, afirma: “El derecho al voto de los ciudadanos en el extranjero contradice el principio democrático fundamental, según el cual sólo pue- den participar en elecciones y votaciones de una comunidad quienes se vean directamente afectados por las decisiones de la misma”. Trabajadores electorales contando votos. No pue- den tener en cuenta los votos por correo que llegan demasiado tarde. Foto Keystone

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